Con la institucionalización de la Provincia del Chaco en el año 1953 se sanciona la primera Ley de Contabilidad Provincial - Ley N° 14 - a los efectos de reglamentar el Régimen Administrativo Contable del Presupuesto, su gestión y sus resultados. A partir del 1° de enero de 1972 entra en vigencia la Ley N° 1095 -de facto- denominada "Ley de Contabilidad", sancionada y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 17/02/72.
El 04/01/91 la Cámara de Diputados de la Provincia el Chaco sanciono la Ley N° 3723 promulgada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 2183 de fecha 06/12/91, por la que se aprueba "La Ley Orgánica de la Contaduría General y Tesorería General de la Provincia" En el texto legal se menciona la competencia de la Contaduría General en las siguientes materias Los Artículos 4° y 5° determinan que es el Órgano de Control Interno, al prescribir "... es el organismo de control interno normativo de registración centralizada y asesor del Poder Ejecutivo en lo atinente a la gestión económica, financiera, patrimonial de la Hacienda Pública Provincial" y "su función a la verificación, supervisión de los procesos administrativos derivados de los hechos, actos u operaciones de las que surjan modificaciones en la Hacienda Publica Provincial, comprendiendo los actos que emanaren de Empresas Estatales, Economía Mixta y con Participación Estatal" "queda facultada a tener acceso directo a la documentación y registros en el lugar, tiempo y forma que asegure su intervención previa", e incorpora el procedimiento del Instituto Jurídico de la observación, a través de los artículos 17°, inciso 1), y 18° a 20°, además de otros artículos referidos a su función específica tales como dictar normas de contabilidad gubernamental, y otros propios del Ejercicio de su Función tales como dictar su reglamento interno.
La "La Ley Orgánica de la Contaduría General y Tesorería General de la Provincia" en su ordenamiento legislativo abarca el ámbito referido a la Contaduría General de la Provincia en los siguientes títulos: TITULO I - DEPENDENCIA, TITULO II - MISIONES, TITULO III - ORGANIZACION, TITULO IV - COMPETENCIA Y TITULO V - FUNCIONES - Capítulo 1 del Contador General de la Provincia.
La sanción posterior de la Ley N° 4787 , que deroga la Ley N° 1095 tuvo como objetivo lograr uniformidad en el tratamiento contable del presupuesto con vista a su consolidación integral en todo el país.